
De la promesa a la realidad
Hoy por hoy, hablar de bioinsumos se ha vuelto un tema obligado entre los especialistas del mundo agroalimentario. Y al escucharlos, de pronto pareciera que todas las dificultades, cuestionamientos y susceptibilidades respecto del uso de agroquímicos en la producción primaria, por obra y gracia de esta nueva revelación de las ciencias llegaron a su término. […]

¿Pero cuánto sabemos en realidad respecto de la efectividad, la seguridad y la confiabilidad de este tipo de productos? La verdad es que al profundizar en el tema son muchas las preguntas que surgen y que es necesario resolver antes de asumir temerariamente que, por su origen “natural”, estos productos son por defecto una mejor alternativa que los insumos agrícolas sintéticos. Ese simple hecho no garantiza ni su impacto ambiental, ni su efectividad ni su seguridad.
LAS PROMESAS DE SUSTENTABILIDAD E INOCUIDAD
En el escenario mundial, tanto por el riesgo real (demostrado científicamente) como por el percibido, son cada vez mayores las restricciones (oficiales, comerciales, sociales) al uso de insumos agrícolas sintéticos como los agroquímicos. De ahí que contar con la alternativa de los bioinsumos en la agricultura convencional, y no solo como una opción para la agricultura orgánica, resulta de particular interés tanto para productores y consumidores así como para el regulador.
Es así como en los últimos quince años, los bioinsumos, incluidos los biocontroladores, biofertilizantes y bioestimulantes están asumiendo un papel relevante para sobrellevar las necesidades que genera el mercado, verificándose un incremen-to significativo del uso a nivel mundial de bioplaguicidas, tanto en la agricultura tradicional como orgánica, con una expansión de mercado del 12-17% anual en los últimos cinco años (US$ 3.000 millones en 2016 y US$ 4.000 millones se esperan para 2018), lo que representa un crecimiento 2-3 veces más rápido que el mercado de los pesticidas tradicionales, (Dunham Trimmer, 2017. International Bio Intelligence Biopesticides Market, Key to Growth).
Por otra parte, la promesa de sustentabilidad e inocuidad del desarrollo de bioinsumos se encuentra alineada con algunos de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), referidos a la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos, la reducción del número de muertes y enfermedades causadas por productos químicos peligrosos y, el compromiso de lograr una gestión ecológicamente racional de los productos químicos, reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente.
LA URGENCIA DE LA NORMATIVA ADECUADA
En este contexto se hace urgente que junto con el avance científico, tecnológico y comercial que ha provocado el desarrollo de la alternativa de los bioinsumos, se sienten las bases normativas y regulatorias que permitan generar las certezas necesarias, o al menos los consensos mínimos que acompañen su desarrollo con garantías suficientes respecto de su efectividad, inocuidad y sustentabilidad.
Ello resulta particularmente relevante en lo relativo a temas de inocuidad dado que nos encontramos ante una comunidad de consumidores global y profundamente sensibilizada respecto de lo “malo” que resulta el uso de insumos sintéticos o “químicos” en la producción de alimentos y lo “bueno” que es el uso de productos “naturales” en ello. Se asume que lo natural es sinónimo de sano, limpio y saludable, y se le otorga sin cuestionamiento una connotación positiva.
Lamentablemente, la evidencia científica nos demuestra que lo natural no siempre es sano, inocuo o inofensivo para nuestra salud, y ejemplos en la naturaleza hay por montones de toxinas naturales presentes en los alimentos, que afecten o no nuestra salud solo depende de la dosis y la exposición.
Hoy existe consenso a nivel internacional y entre los expertos de que para favorecer el desarrollo y uso de bioinsumos de calidad, seguros y confiables se requiere avanzar en el desarrollo de directrices, estándares y normas homologadas internacionalmente que permitan gestionar los riesgos de inocuidad, responder en forma segura y confiable a las exigencias de los consumidores, otorgar alternativas de insumos ambientalmente amigables equivalentes o superiores en efectividad a los convencionales a los productores y facilitar su comercio.
No obstante, a la fecha el panorama regulatorio a nivel global es confuso, heterogéneo y asimétrico. Abundan muchas aproximaciones y definiciones que no necesariamente comparten fundamentos ni principios. Muchos países han comenzado a abordar el desarrollo de sus propias regulaciones, en especial para bioplaguicidas (descripción, registro, uso, restricciones). Sin embargo, la inexistencia de conceptos normativos armonizados representa un riesgo para el comercio internacional. El Codex Alimentarius, como ente responsable de generar directrices, normas y estándares que armonicen la regulación internacional, a la fecha no cuenta con orientaciones específicas para estos productos. Solo cuenta con orientaciones relacionadas con “directrices para la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente” (gl 32-99, del CCFL, anexo 2, cuadro 2, listado de sustancias permitidas para la producción orgánica).
NORMATIVA UE VS EE.UU.
El mayor avance normativo en materia de seguridad, inocuidad y calidad de biopesticidas se encuentra en las regulaciones de la UE y de los Estados Unidos, cuyos principales elementos dan cuenta de la falta de armonización que evidencian sus diferentes aproximaciones, procedimientos y resultados.
La Unión Europea regula, a través del Reglamento UE N°1107/2009, el uso de sustancias activas plaguicidas (tanto químicas como orgánicas), estableciendo criterios para autorizar la comercialización de productos fitosanitarios, incluyendo bioplaguicidas basados en microorganismos o en sustancias naturales (no OGM). El procedimiento tiene dos pasos: (1) registro de sustancia activa a nivel de la UE y (2) registro de PPP (Plant Protection Product) a nivel de cada estados miembro. En promedio estos dos pasos combinados demoran 65,7 meses.
Estados Unidos regula el uso de productos biotecnológicos, incluyendo bioplaguicidas, obtenidos en base a microorganismos genéticamente modificados o bien la incorporación de “protectores” a una planta desde diversos microorganismos.
Cuenta con dos normas: La Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (FIPRA), que establece los requerimientos legales para registro de plaguicida a evaluar por la Agencia de Protección Ambiental (EPA), descritos en un Manual de Registro de Plaguicidas.
La Ley Federal de Alimentos, fármacos y cosméticos (FFDCA), modificada por la Ley de Calidad y Protección de Alimentos (FQPA), que establece exigencias de establecimiento de LMR o su excepción, en alimentos de uso humano o animal.
El marco regulatorio de EE.UU. se encuentra más adaptado a bioplaguicidas que el de la UE en cuanto a:
– El PPP (Plant Protección Product) y el principio activo se evalúan en simultáneo
– Es menos heterogéneo en sus procedimientos.
– Involucra menos actores
– Demora menos y es más flexible, permitiendo exenciones de datos, exenciones financieras y registros condicionales.
– En promedio el registro demora 25,7 meses 1,62 años (43%) menos que en la UE
Lo anterior sin dudas afecta la competitividad de la industria e impacta a productores y consumidores. Estas diferencias regulatorias entre EE.UU. y la UE, así como las de muchos otros países que han avanzado en sus propias regulaciones (como Colombia, Uruguay, Argentina y Brasil en Latam), pueden determinar un problema de barreras comerciales paraarancelarias, constituyéndose en una carga significativa para el comercio internacional.
LIDERAZGO DE CHILE EN LA ELABORACIÓN DE DEFINICIONES
La importante expansión de la industria y la ausencia de definiciones y directrices armonizadas internacionalmente ha provocado la preocupación de los países, instando a los organismos multilaterales a suplir ese vacío. Así, instituciones como la OECD y la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC) trabajan en la materia en busca de establecer definiciones y criterios de clasificación universalmente aplicables.
En relación a inocuidad Michel Leporati indicó que las diferencias regulatorias entre los distintos países pueden determinar un problema de barreras comerciales paraarancelarias. y comercio, Chile se encuentra al debe en materia regulatoria respecto de bioinsumos. Los plaguicidas de origen biológico son autorizados bajo la misma normativa del Servicio Agrícola y Ganadero, que aplica para la autorización de plaguicidas tradicionales, no existiendo una definición formal para bioinsumos más allá de un incipiente esbozo en el D.S. 17/2007 (modificado el 2011) que oficializa las normas técnicas en torno al Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas.
No obstante lo anterior, nuestro país ha asumido un activo liderazgo internacional en CODEX producto de la presentación del documento CRD 28, en el 40º periodo de sesiones de la CAC, en el que solicita a la asamblea orientaciones para abordar la falta de definiciones y recomendaciones relativos a bioplaguicidas, biofertilizantes y bioestimulantes.
Al respecto la Comisión observó que los países estaban comenzando a elaborar leyes nacionales, para las cuales la orientación internacional resultaría útil; que estas sustancias se usaban cada vez más como una alternativa a las prácticas agrícolas tradicionales o bien para complementarlas; sin embargo, aún no se había realizado una evaluación científica que garantizara su inocuidad; que se deberían abordar definiciones claras sobre estas sustancias y su uso inocuo, así como sobre la eventual necesidad de establecer niveles de residuos apropiados; y que debido a su índole técnica, la cuestión debía ser examinada por órganos auxiliares especializados de la Comisión. En su reporte final la CAC reconoció la pertinencia de la cuestión, dando apoyo a la propuesta y recomendando a Chile presentar un documento de debate para que fuera examinado por el Comité de Etiquetado (CCFL), el Comité de Residuos de Plaguicidas (CCPR) y el Comité sobre Contaminantes en Alimentos (CCCF). A la fecha Chile ya presentó en la 44º reunión del CCFL y la 50º del CCPR sendos documentos de trabajo, habiéndose finalmente acordado que será en el ámbito del CCPR que se desarrollará la elaboración de una propuesta de directrices y orientaciones armonizadas respecto de bioplaguicidas, permitiendo su uso seguro. Con este trabajo se espera cubrir todos los plaguicidas de origen biológico, estableciendo definiciones, clasificación, uso inocuo y eventuales listados de este tipo de productos. Para ello se estableció un Grupo de Trabajo Electrónico, presidido por Chile y copresidido por la India y Estados Unidos, con el mandato de: – Proporcionar antecedentes (tales como problemas comerciales y posible riesgo para la salud humana) para justificar nuevos trabajos bajo el mandato del CCPR.
– Desarrollar una propuesta de directrices para armonizar conceptos para reconocer los compuestos biológicos y minerales utilizados como plaguicidas de baja preocupación para la salud pública que están o deberían estar exentos de CXL y/o que no generan residuos.
– Proporcionar clasificación de tales compuestos y posibles listas o criterios, etc.
– Proporcionar un documento de proyecto revisado para determinar el alcance del trabajo.
– Presentar una propuesta en CCPR51.
Así las cosas, para el 42º periodo de sesiones de la CAC ya se debiera contar con las directrices internacionales que permitan la armonización a nivel global de las regulaciones de bioplaguicidas, contribuyendo con ello a dar garantías de inocuidad, calidad y de facilitación del comercio.
Para finalizar, cabe felicitar al equipo de CODEX Chile que instaló este tema en la discusión global y que hoy tiene la responsabilidad de conducirlo. Ojalá que esto sea un estímulo para avanzar al mismo ritmo y frecuencia a nivel local.
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