SNA considera discriminatoria resolución tributaria afectará a sectores del agro
La Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) calificó de discriminatoria la Resolución Exenta N°2 del Servicio de Impuestos Internos (SII) que deroga la resolución que excepcionaba de las retenciones por cambio de sujeto de IVA a las operaciones respaldadas por documentos tributarios electrónicos.
La disposición fue publicada en el Diario Oficial el 20 de enero de 2018 y comienza a regir el 1 de marzo, afectando al sector agrícola en las ventas de arroz, berries, ganado, legumbre y trigo. Rubros que a juicio del presidente del gremio, Ricardo Ariztía impone una carga discriminatoria que atenta contra la garantía constitucional de igualdad ante la ley, “se considera riesgoso a todos los contribuyentes de un mismo rubro”.
El líder de la SNA añadió que “esta resolución producirá efectos tanto en pequeños como en grandes contribuyentes, afectándolos a todos por igual, sin perjuicio de que quienes se verán más perjudicados serán los pequeños agricultores, que no sólo no podrán utilizar oportunamente el crédito fiscal, sino que para hacerlo se verán envueltos en gestiones burocráticas, pudiendo quedar sujeto al criterio de un funcionario”.
Para Ariztía es más justo que esta medida se aplique a una nómina determinada de contribuyentes de difícil fiscalización, en la cual se incorpore a aquellos contribuyentes específicos a quienes el Servicio de Impuestos Internos estime conveniente, “no afectando de esta manera a la generalidad de las actividades productivas mencionadas”.
Afirmó que la SNA solicitará formalmente al director nacional del SII que revierta esta medida que generará “un tremendo perjuicio a distintos rubros de la agricultura”.
Planteó además que sería importante entender la fundamentación de este cambio normativo, ya que en la Resolución Exenta N°2 sólo se hace mención a los atributos de riesgo de incumplimiento tributario de contribuyentes de difícil fiscalización que hoy en día son emisores de documentos tributarios.