SENASA aprueba medidas fitosanitarias transitorias para exportar jengibre y cúrcuma a la UE y Reino Unido

La resolución, vigente hasta el 31 de agosto de 2026, busca mitigar el riesgo de intercepción de la bacteria Ralstonia pseudosolanacearum en envíos peruanos y evitar el cierre de estos mercados estratégicos.
Julio 6, 2026

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú oficializó, mediante la Resolución Directoral Nº D000026-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV, la implementación de medidas fitosanitarias transitorias obligatorias para la certificación de exportación de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) y cúrcuma (Curcuma longa L.) frescos con destino a los mercados de la Unión Europea (UE) y el Reino Unido.

La normativa, publicada en el Diario Oficial El Peruano, establece que estas exigencias temporales se mantendrán vigentes hasta la entrada en vigor de las medidas fitosanitarias definitivas, teniendo como límite máximo el 31 de agosto de 2026, a menos que se emita una prórroga debidamente fundamentada por el organismo técnico.

Respuesta a las nuevas exigencias de Europa

La adopción de este protocolo transitorio responde directamente a las recientes notificaciones emitidas por las autoridades sanitarias de destino.

Por un lado, la Comisión Europea —mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/826 que entra en rigor este 15 de octubre— endureció los requisitos para introducir rizomas con el fin de proteger su territorio de la bacteria Ralstonia pseudosolanacearum, una plaga cuarentenaria severa cuya detección es motivo de rechazo automático de las cargas. Ante el incremento de detecciones recientes de esta bacteria, Europa determinó aumentar la frecuencia de los controles de identidad y físicos aplicables a los envíos peruanos.

En paralelo, el Departamento de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (DEFRA) del Reino Unido notificó a la Organización Mundial del Comercio (OMC) la introducción de nuevos controles de importación estrictos para los rizomas de jengibre procedentes de terceros países.

Trazabilidad y prevención comercial

El informe técnico de la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA subraya que el objetivo central de esta resolución directoral es actuar de forma preventiva frente a estos escenarios.

Las medidas transitorias permitirán a los agroexportadores peruanos:

  • Mitigar el riesgo de intercepción de la bacteria Ralstonia pseudosolanacearum en las aduanas europeas y británicas.
  • Optimizar los sistemas de trazabilidad del jengibre y la cúrcuma desde el campo hasta la planta empacadora y su posterior embarque.
  • Prevenir el cierre de mercados estratégicos para los productores peruanos o la imposición de futuras restricciones paraarancelarias.

La autoridad sanitaria hizo hincapié en que estas medidas son de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que participen en la cadena de exportación hacia ambos destinos, en concordancia con la Ley General de Sanidad Agraria (Decreto Legislativo Nº 1059) y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF).